El gobierno civil bajo la Ley Foraker no significaba que se iba a organizar un régimen
con amplia participación para los puertorriqueños. Lo que proveía como gobierno propio (autonomía) significaba un retroceso,
al compararse con las amplias libertades y poderes políticos del régimen autonómico; que España había otorgado a los puertorriqueños
antes de la llegada de los norteamericanos. Aunque ambas (Carta Autonómica y la Ley Foraker) dejaban en manos del gobierno
metropolitano, la decisión final sobre muchos aspectos importantes del gobierno: moneda, bancos, tarifas, comunicaciones y
tratados comerciales,
La Ley Foraker creaba el concepto jurídico llamado " El Pueblo de Puerto Rico", creando
a su vez una ciudadanía puertorriqueña sin validez jurídica internacional. Mientras que bajo España, se reconocía la ciudadanía
española para los puertorriqueños y su derecho a representación ante las Cortes españolas. Aunque en la práctica , se
establecieron algunas limitaciones a estos derechos. Y su práctica estuvo vigente por sólo unos meses antes de la invasión
norteamericana; lo que no nos da suficiente fundamentos para determinar cómo se hubiese reflejado el balance entre los derechos
versus las limitaciones al ponerse en ejecución.
La Ley Foraker proveía el nombramiento de un gobernador por el Presidente de los Estados
Unidos. Este gobernador ( hasta el 1946) fue norteamericano, que en muchas ocasiones no sabía hablar español ni tampoco
tenía conocimiento de su posición geográfica en el contexto geográfico del mundo. Este gobierno constaba con una legislatura
compuesta de un Consejo Ejecutivo de 11 miembros y una cámara de delegados de 35 miembros. De los 11 miembros del Consejo,
seis tenían que ser norteamericanos, y no había que saber mucho para entender que es mayoría; aunque la ley no especificaba.
Todos eran nombramientos presidenciales.
Los 35 miembros de la Cámara de Delegados eran elegidos por el voto popular, pero la
Cámara de Delegados tenía sobre ella, cuatro vetos: el veto del Consejo Ejecutivo; (dominado por los norteamericanos); el
veto del gobernador; el veto del Congreso y el veto del Presidente. En cuanto a la representación en Washington, sólo disponía
la elección de un Comisionado Residente, con voz limitada y sin voto. Que es lo que seguimos teniendo hasta 87 años después,
aunque ya en este tiempo, tiene voto en algunos comités congresionales.
Quedaba entonces la pregunta sobre qué papel jugaría Puerto Rico dentro del sistema
constitucional norteamericano. La condición inaceptable de no poseer una ciudadanía, bajo esta ley; que fuera reconocida en
la comunidad internacional ni representación en el Congreso será la fuente de constantes conflictos.
En virtud del Tratado de París (firmado entre España y los Estados Unidos), la isla
de Puerto Rico había sido cedida a los Estados Unidos, quedando a merced del Congreso, pero en ningún momento se aludía a
su incorporación a los Estados Unidos . El Tribunal Supremo concluyó que, si bien en el sentido internacional la Isla no era
un país extranjero, en el sentido nacional; si lo era. Pues no había sido incorporada a los Estados Unidos , sino que
pertenece a ellos como poseción . Esta gran decepción producida por el nuevo sistema de gobierno civil, hizo que se iniciara
una lucha sin cuartel contra este régimen. Así terminó el sueño, la ilusión y el deslunbraniento de los puertorriqueños con
los Estados Unidos.
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