Los derechos
del hombre
Muchos hombres
desconocen sus derechos, aunque se hable con frecuencia de ellos. La Asamblea
General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó el 10 de diciembre de 1948;
una Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero, lean antes estos artículos; que hicieron gran
revuelo en la prensa mundial en su momento, a ver si concordamos en que, los
derechos que en teoría se refieren a nuestra humanidad, en
la práctica se refieren a una humanidad distinta. Sólo analicen cada uno
de ellos, respecto a su realidad.
Artículo 1. Todos
los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben de comportarse fraternalmente; los uno con
los otros.
Artículo 2. Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción depende una persona, tanto si se trata de un
país independiente como de un territorio bajo la administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo
individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie
estará sometido a la esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7. Todos
los hombres son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen
derechos a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra los actos que violan sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Además, nadie será
condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos, según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del
delito.
Artículo. 12 Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o
ataques.
Artículo 13.
Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. Además, toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. En
caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de
él en cualquier país. Además este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad. Además, a nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar su nacionalidad.
Artículo 16. Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil (edad de contraer matrimonio) ,tienen
derecho, sin restricción alguna por motivo de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Además, sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrán contraer el matrimonio.
Artículo 17. Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente. Además, nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (cumplimiento exacto y
puntual).
Artículo 19.
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causas de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Además, nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. Toda
persona tiene derecho a participar a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Además, toda
persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
Artículo 22. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual por el voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Además, toda persona,
como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. Además, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual. Además,
toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otro
medio de protección social. Además, toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Además, la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos. Además, la educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones unidas para el mantenimiento de la paz. Además, los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
Además, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda
persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad. Además, en el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto a los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacerlas justas exigencias de la moral. Del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática. Además , estos derechos y
libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30. Nada
en la presente declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a
la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta
declaración.
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Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948 -cecangpr(B.A.E;M.A)